Quiénes gozan de las Exenciones y Exoneraciones. Diferencias entre ambos.

 


 

Exenciones


Según  el Artículo 8. de La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.Están exentos del pago de este impuesto: 


1. La República y demás entes político territoriales. 

2. El Banco Central de Venezuela. 

3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales. 

4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado. 

5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

 6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores. 

7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular. 

8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional. 

10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca. 

11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras



Exoneraciones


En Gaceta Oficial del 25 de febrero de 2022 Nº 6.689 Extraordinario se publica el Decreto Nº 4.647.

Mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. 


Diferencias entre ambos escenarios


 Exención

  •  Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.


  • Se establece previamente en la Ley.


  • Es aplicada a través de la ley del  impuestos en cuestión (IVA, ISLR).

 

Exoneración

  • Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

 

  • Es un derecho del ejecutivo nacional.

 

  •  Es legal a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial.

 

Referencias:


 

  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario 18 de noviembre de 2014. Venezuela.

 

  • Asamblea Nacional  de la República Bolivariana de Venezuela (2022). Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Gaceta Oficial Nº 6.687 Extraordinario 25 de febrero de 2022. Venezuela.  

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