Modelo del Escarabajo: Los Medios de Extinción de la Obligación Tributaria.
Modelo del Escarabajo
Fase 1. Lluvia de ideas
Fase 2. Campos Semánticos
Sujeto Pasivo
- Hecho imponible
- Impuestos
- Contribuyente
Exigencia
- COT
- Ley
Hecho Generador
- Obligación Tributaria
- Presupuesto
Principios
- De Legalidad
- De Generalidad
- De Igualdad
Determinación
- Acto administrativo
- Deuda Tributaria
- Administración tributaria
Extinción
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Remisión
- Declaratoria de incobrabilidad
- Prescripción.
Fase 3. Jerarquización de los Campos Semánticos
Fase 4. Punto de Vista
Fase 5. Redacción del Texto
Es importante mencionar primero que la obligación tributaria es aquel vínculo jurídico que surge entre el Estado u otra persona pública y los sujetos pasivos en tanto tenga lugar el presupuesto de hecho previsto por la ley.
El hecho Generador también conocido como el Hecho imponible y según el Art. 36 del COT. “Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Del mismo modo observamos el Sujeto Pasivo, también llamado contribuyente el cual es aquella persona o entidad que protagoniza el hecho imponible, es decir, debe cumplir con la obligación de pagar impuestos establecidos dentro de la normativa tributaria, un ejemplo claro de esto sería El I.S.L.R en el cual las personas físicas obtienen rentas a lo largo del año.
Dentro del modelo también encontramos una tercera palabra
siendo Exigible, y esto es porque el COT
ha establecido que la Obligación tributaria es
exigible a partir de la fecha que señale la ley, dentro de la determinación de
la Obligación Tributaria podemos decir que es un acto o un conjunto de actos dirigidos a precisar
cada caso si existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el
tributo al fisco y cuál es el aporte de la deuda, es por ello que la O.T es determinada
por la administración tributaria a través de un acto administrativo.
Dentro de Principios Tributarios, destaca El Principio de Generalidad consagrado en el Art. 133 de la CRBV, el cual impone la obligación jurídica general a todos los habitantes, excluyéndoles de privilegios que trate de relevar esa condición. El mismo Art dice:
“Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley.”
Por otro lado, el Principio de la Justa Distribución de las Cargas también conocido como Principio de Igualdad consagrado en el Art. 316 de la CRBV. Este principio expresa que la distribución de las cargas tributarias repartidas entre todos los habitantes del país, deberá hacerse en forma justa. El mismo dice lo siguiente:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.”
Del mismo modo, tenemos El principio de legalidad y habla de que No existe tributo sin ley que lo establezca, es decir, Es una garantía esencial consagrada en el Derecho Constitucional, el cual exige que todo tributo sea sancionado por una Ley de acuerdo a lo previsto en el Art. 317 de la CRBV que dice :
“No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
Finalmente, hablaremos de la Extinción y esta hace referencia al fin de la obligación tributaria
extinguiéndola , Asimismo, el C.O.T. indica en el artículo 39 que la obligación
tributaria finaliza por los siguientes medios:
- Pago: Es la liquidación de la deuda, la cual puede ser comprobada ya sea mediante recibo oficial de pago, declaraciones de auto liquidación y pago de impuestos. Art. 40 - 48
- Compensación: es la extinción de la deuda tributaria mediante un crédito a favor del contribuyente o responsable, siempre y cuando éste sea administrado en su totalidad por la administración tributaria. Art 49-51.
- Confusión: es la extinción de la deuda cuando el acreedor de la deuda tributaria se convierte a su vez en el deudor de la misma, siendo una consecuencia de la transmisión o transferencias de los bienes o derechos que originen dicho tributo, Art. 52.
- Remisión: es la extinción total o parcial de la deuda establecido por la Ley, sucede cuando el legislador unilateralmente, condona o perdona a los contribuyentes y responsables de la deuda. Esto contenido en el Art. 53.
- Declaratoria de incobrabilidad: es un beneficio que se le otorga a los contribuyentes o responsables, ocurre cuando la Administración Tributaria declara como “incobrables” a las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas de los mismos, siempre que sea uno de los supuestos previstos que están en conformidad con la Ley. Art 54.
- Prescripción: es la extinción de las obligaciones tributarias, cuando las mismas ya no pueden ser determinadas por el Estado, aunque este período se puede interrumpir por diversas razones. Art. 53-65.
Referencias:
- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario 18 de noviembre de 2014. Venezuela.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 36.860. [Extraordinaria], marzo 24, 2000.
- Moya Millan, Edgar Jose. (2006). TEMA 2. Principios del Derecho Tributario. Derecho Financiero y Tributario. 1er Edición. Maracaibo, Venezuela.
- DEaDV UTA. ( 2017, Marzo 27). La Obligación Tributaria [Vídeo]. YouTube. https://youtu.be/Mzls5nAIxnQ
- Competencias Digitales Docentes. ( 2021, Abril 07). 2. Identificación del problemas de investigación: Modelo Escarabajo [Vídeo]. YouTube. https://youtu.be/-D1BYfJLez4
- Evelin Acevedo. ( 2017, Noviembre 03). Modelo escarabajo [Vídeo]. YouTube. https://youtu.be/hzoEFAP0Dj0
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